Se lleva a conocimiento de toda la Comunidad las Normas que rigen el Ordenamiento Administrativo de la Navegación y la clase de Sanciones que implican su incumplimiento por parte de los Usuarios que navegan en aguas jurisdiccionales argentinas.
“El Régimen de de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado por Decreto Nº4.516/1973, es un conjunto de normas reglamentarias derivadas de las Leyes y Decretos vigentes en materia de navegación, destinados a proveer la seguridad de las personas y de los buques mercantes; siendo la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la autoridad destinada a hacer cumplir dichas normas, para lo cual se prevén especies de sanciones destinadas a lograr su cumplimiento, como por ejemplo: “MULTA, SUSPENSION e INHABILITACION PROVISORIA o PERMANENTE y/o PROHIBICION DE NAVEGAR y, EN ULTIMAS INSTANCIAS, LA EJECUCION FISCAL”.
Por ello, a continuación se transcriben algunas infracciones más comunes en la que incurren los Usuarios y la especie de sanción que se prevén para tal contravención náutica deportiva:
"Usar una embarcación del Registro Especial de Yates con fines comerciales"." SANCION MULTA: MINIMO $900,00 (600 U.M.) - MAXIMO $3.750,00 (2.500 U.M.) - (Aplicación Arts. 402.0105 Inc. a) y 402.9901 REGINAVE).
"No comunicar a la Prefectura la compra, venta o modificación de una embarcació". SANCION MULTA: MINIMO $432,00 (288 U.M.) - MAXIMO $9.000,00 (6.000 U.M.) - (Aplicación Arts. 402.0210 y 402.9902 REGINAVE).
"Navegar con imprudencia y/o negligencia una embarcación deportiva con riesgo de daños personales a terceros y/o de sus bienes.". SANCION MULTA: MINIMO $807,00 (538 U.M.) - MAXIMO $9.000,00 (6.000 U.M.) - (Aplicación Arts. 402.0311 y 402.9903 REGINAVE).
"Navegar sin la debida documentación Habilitante (Carnet de Timonel)". SANCION MULTA: MINIMO $291,00 (194 U.M.) - MAXIMO $3.750,00 (2.500 U.M.) - (Aplicación Arts. 402.0401 y 402.9904 REGINAVE).
"No llevar a bordo la documentación correspondiente otorgada por la Autoridad (Certificado de Matrícula, de Seguridad o Carnet de Timonel)." SANCION MULTA: MINIMO $810,00 (540 U.M.) - MAXIMO $3.750,00 (2.500 U.M.) - (Aplicación Arts. 402.0203, 402.0215 y 402.9906 REGINAVE).
"Llevar a bordo la documentación correspondiente estando ésta Vencida (Certificado de Seguridad o Carnet de Timonel).". SANCION MULTA: MINIMO $540,00 (380 U.M.) - MAXIMO $3.750,00 (2.500 U.M.) - (Aplicación Arts. 402.0216, 402.0419 y 402.9906 REGINAVE).
"No llevar a bordo el equipamiento total o parcial correspondiente (Elementos de seguridad)." SANCION MULTA: MINIMO $360,00 (240 U.M.) - MAXIMO $7.500,00 (5.000 U.M.) (Aplicación Arts. 402.0214 y 402.9908 REGINAVE Concordante con la Ordenanza Marítima Nº01/73):
"Llevar a bordo el equipamiento total o parcial correspondiente encontrándose éstos en mal estado de conservación o no reúnan condiciones de seguridad necesarias)." SANCION MULTA: MINIMO $180,00 (120 U.M.) - MAXIMO $3.750,00 (2.500 U.M.) (Aplicación Arts. 402.0214 y 402.9909 REGINAVE Concordante con la Ordenanza Marítima Nº01/73):
"Las embarcaciones deportivas llevarán inscripto en el casco el nombre y número de matricula correspondiente.". SANCION MULTA: MINIMO $150,00 (100 U.M.) - MAXIMO $3.750,00 (2.500 U.M.) - (Aplicación Arts. 402.0202 y 402.9910 REGINAVE).
"Navegar una embarcación deportiva encontrándose ésta con Prohibición de Navegar". SANCION MULTA: MINIMO $540,00 (360 U.M.) + Suspensión - MAXIMO $7.500,00 (5.000 U.M.) - (Aplicación Art. 402.9911 REGINAVE).
"Navegar una embarcación deportiva sin la correspondiente Autorización del Propietario para su Conducción". SANCION MULTA: MINIMO $150,00 (100 U.M.) - MAXIMO $7.500,00 (5.000 U.M.) - (Aplicación Arts. 402.0420 y 402.9918 REGINAVE).
"En todos los casos y en el supuesto de incumplimiento de las normas mencionadas, la Prefectura Naval Argentina puede dictar la correspondiente prohibición de navegar y/o suspensión del contraventor, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes (Arts. 702.0008, 702.0021 y 702.0022 del REGINAVE Concordante con los Arts. 33, 34, 36, 37 y 38 de las Normas de Procedimientos Para las Contravenciones Náuticas Deportivas“ Decreto Nº1.553/1979).-
"En todos los casos y en el supuesto de incumplimiento de las normas mencionadas, la Prefectura Naval Argentina puede dictar la correspondiente prohibición de navegar y/o suspensión del contraventor, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes (Arts. 702.0008, 702.0021 y 702.0022 del REGINAVE Concordante con los Arts. 33, 34, 36, 37 y 38 de las Normas de Procedimientos Para las Contravenciones Náuticas Deportivas“ Decreto Nº1.553/1979).-
Fuente: extremolitoral.com.ar
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Que te pareció esta nota ?